En España la primera mujer divorciada, tras la aprobación de la Ley del divorcio de 1981 fue Julia Ibars, separada de su esposo 25 años, y que habría conseguido antes la separación por sentencia del tribunal eclesiástico de Santander en abril de 1980. La mujer se entera de su divorcio por la televisión cuando el ministro Francisco Fernández Ordóñez anunció la promulgación de la ley y su aplicación. Julia fue la primera mujer divorciada en España tras la vuelta de la Democracia. En 2005 se reformó la ley de 1981 para instaurar el divorcio libre y agilizar los trámites de separación y divorcio de los matrimonios,y la Iglesia, de nuevo erre que erre, que se tratabae de un «divorcio exprés» y de vuelta a quejarse. Desde ese mismo año ya no es necesario alegar ninguna causa para solicitar la separación o el divorcio, ni existe el delito de «abandono del hogar», si bien se mantiene la obligación de manutención de los descendientes, otros familiares u otras personas dependientes que deberá recogerse en un convenio regulador.
En todo proceso de separación o divorcio es de gran importancia velar por el cuidado y bienestar de los hijos, por ello la pensión de alimentos, juega un papel fundamental, aseguran en el bufete de abogado García Álvarez y Piñeiro, cuyo principal objetivo es ofrecer siempre los mejores servicios a sus clientes tanto en calidad como en inmediatez, siendo una asesoría fiscal, jurídica y laboral, y abogacía, que cuenta con uno de los mejores equipos de profesionales del sector. Sus abogados forman un equipo experimentado en todas las ramas del Derecho: accidentes de tráfico, herencias y negligencias médicas. Además, nuestra Asesoría de empresas Laboral, Fiscal y Jurídica porque son el bufete de abogados más especializado en la prestación de servicios tanto a particulares como a empresas, tanto en el ámbito jurídico como en cuestiones de asesoramiento.
Los dos progenitores están obligados a prestar alimentos a los hijos que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. Pero, ¿Qué se entiende por alimentos?
¿Qué se entiende por alimentos?
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación. Además, entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. Según el Artículo 142 del Código Civil.
El artículo 142 del Código Civil define como alimentos lo indispensable para:
- Sustento.
- Habitación.
- Vestido.
- Educación e instrucción.
- Gastos de embarazo y parto.
¿Qué gastos de los hijos debemos subvencionar?
Pues bien, hay dos tipos de gastos: ordinarios y extraordinarios.
1. Gastos ordinarios
Los gastos ordinarios son todos aquellos gastos previsibles, periódicos y necesarios para el sustento de los hijos. Entre ellos están la alimentación, vivienda digna, asistencia médica, gastos de escolaridad (matrícula, uniforme, material y libros, comedor, transporte escolar), enseres personales, atención sanitaria, ocio…y son los que constituyen la pensión de alimentos.
Y durante las vacaciones, también hay que pagar estos gastos, según los Tribunales al entender que esta prestación de alimentos es una prestación única, que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados. El pago se prorratea, como en los curros, así pues, los meses de vacaciones sí se pagan los gastos de alimentación.
2. Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios son aquellos gastos eventuales y que no puedan ser previstos cuando se fija la pensión de alimentos.mDentro de los gastos extraordinarios podemos distinguir entre:
- Gastos necesarios: como puede ser una ortodoncia, que no precisa del consentimiento del cónyuge no custodio.
- Gastos no necesarios: como clases de baile, que sí requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio.
La pensión fijada no incluye estos gastos extraordinarios, sino que estos se calculan por separado, si bien es cierto que la sentencia de divorcio se refiere a los mismos así como a la proporción que corrresponde cada progenitor, que suele dividirse a partes iguales.
Solicitar la pensión de alimentos no tiene la mayor complicación, ya que esta se incluye dentro del procedimiento de divorcio la pensión alimenticia de los hijos, bien de mutuo acuerdo entre los cónyuges o de forma contenciosa en caso de que estos no lleguen a un acuerdo. En la misma sentencia se determinará la cuantía, forma de pago y de actualización de la pensión de alimentos fijada.
Esperamos haberte aclarado tus dudas, para más info, visita la web de García Álvarez y Piñeiro.