La industria hotelera, constituye un elemento básico de la oferta turística en España por lo que es fundamental la creación de políticas al respecto, a fin de mantener la calidad de los establecimientos hoteleros y dar respuesta a una demanda, que cada vez es más diversa.
En la actualidad, y debido a las posibilidades que ofrece el sector turismo en este país, son muchas que ven en la apertura de un establecimiento hotelero, una interesante oportunidad de negocio. Si se gestiona bien, y se tienen una serie de factores como la ubicación , la competencia o las condiciones sociales, económicas o políticas del momento, se puede llegar a tener mucho éxito con una empresa de estas características. El problema reside en que muchas veces, la gente se lanza a la aventura sin pensar y con un desconocimiento absoluto de las necesidades del consumidor de hoy en día.
La competencia es brutal y para destacar entre el resto, es necesario ofrecer servicios excepcionales. Este es el caso del Mercer Sevilla, un hotel que es considerado uno de los mejores del mundo. Su espectacular atractivo, sus lujosas habitaciones, el trato excepcional de su personal, la calidad de sus instalaciones y su privilegiada ubicación en pleno corazón de la capital del flamenco, hacen las delicias de miles de turistas de todo el mundo, que caen enamorados a sus pies. Por no hablar de su deliciosa comida, sus cócteles y la fantástica piscina de su súper terraza. Por la noche, es obligada la copita a orillas del Guadalquivir.
Si te interesa la política hotelera, estás de suerte, porque en este post, te lo vamos a contar todo. Y quién sabe… Puede que te conviertas en una gran empresaria y todo un referente en el sector. ¡Toma nota!, ¡Empezamos!.
Código de turismo. Normativa actual con respecto a hoteles
Grupos, modalidades y categorías de los establecimientos hoteleros
Sección 1.ª Clasificación
Artículo 1.
Los establecimientos hoteleros se clasificarán, en atención a sus características y a la calidad de las instalaciones y servicios que ofrezcan, en los siguientes grupos y categorías:
- Grupo 1.º Hoteles, de cinco, cuatro, tres, dos y una estrellas.
- Grupo 2.º Hostales y Pensiones, de tres, dos y una estrellas.
- Grupo 3.º Fondas.
- Grupo 4.º Hoteles-Apartamentos, de cuatro, tres, dos y una estrellas.
Artículo 2.
En consideración a la situación geográfica, modalidades de explotación y peculiaridades de las instalaciones o de la prestación de los servicios, se considerarán «establecimientos hoteleros especiales» los siguientes:
- Los situados en playa.
- Los situados en alta montaña.
- Los de temporada.
- Los que no disponen de servicio de comedor: Hoteles-Residencias, HostalesResidencias, Casas de Huéspedes y Residencias-Apartamentos.
- Los situados en estaciones termales.
- Los Moteles.
Artículo 3.
En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de la placa normalizada descrita en el artículo siguiente, en la que figurará el distintivo correspondiente al grupo, categoría y, en su caso, modalidad del establecimiento de que se trate.
Artículo 4.
La placa-distintivo consistirá en un rectángulo de metal en el que, sobre fondo azul turquesa, figurarán, en blanco, la letra o letras correspondientes al grupo y modalidad a que pertenezca el establecimiento, así como las estrellas que correspondan a su categoría, en la forma y dimensiones que se indican en el dibujo inserto como anexo. Las estrellas serán doradas para los establecimientos clasificados en los grupos de «Hoteles» y «HotelesApartamentos» y plateadas para los del grupo de «Hostales y Pensiones».
Artículo 5.
A los efectos del artículo anterior, las siglas correspondientes a las distintas clases de establecimientos hoteleros, según su grupo y modalidad, serán los que determina la actual normativa.
Artículo 6.
En la publicidad o propaganda impresa, correspondencia, facturas y demás documentación de los establecimientos hoteleros deberá indicarse, de forma que no induzca a confusión, el grupo y c ategoría en que están clasificados, así como su modalidad cuando se trate de un establecimiento hotelero especial.
Artículo 7.
1. Ningún establecimiento hotelero podrá usar denominación e indicativo distintos de los
que le correspondan por su grupo y modalidad, ni ostentar otra categoría que aquella que le fuere señalada.
2. Las denominaciones derivadas o compuestas del término «Hotel» no podrán ser
utilizadas más que por los establecimientos clasificados en los grupos primero y cuarto del artículo primero de esta Orden.
3. Queda prohibido el empleo de las palabras «Albergue» o «Parador», «Turismo» y sus derivados, como título o subtítulo de los establecimientos, así como el uso de iniciales,ab reviaturas o términos que puedan inducir a confusión.
4. El calificativo «lujo» o sus derivados solamente podrá ser utilizado por los Hoteles y Hoteles-Residencias de cinco estrellas y por los Hoteles-Apartamentos o Residencias-Apartamentos de cuatro estrellas.
El calificativo de «gran lujo» solamente podrá ser utilizado por aquellos establecimientos que, clasificados en las categorías antes citadas, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas considere que, en atención a sus especiales características y calidad de sus instalaciones y servicios, reúnen condiciones para ostentarlo.
Con toda esta información y un buen estudio de mercado, sin olvidar el capital y las fuentes de financiación, claro está, tienes todo lo que necesitas para emprender. ¡Suerte!