Nuevas medidas preventivas en Galicia en establecimientos abiertos al público

La evolución de la situación sanitaria ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia ha ocasionado que las autoridades pongan en marcha una serie de medidas preventivas acordadas en el Consejo de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 para hacer frente a la crisis sanitaria, de tal forma que en el Diario Oficial de Galicia núm. 172 de fecha 26 de agosto de 2020 se publica la Orden de 25 de agosto, que establece una serie de medidas de prevención en el caso concreto de espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren en establecimientos o espacios abiertos al público, y que entraron en vigor al día siguiente de su publicación. 

Conforme a lo anterior los titulares de establecimientos o espacios abiertos al público y los organizadores de espectáculos públicos tienen la obligación de adoptar las medidas de seguridad, higiene y salubridad establecidas con carácter general para garantizar los derechos del público y terceras personas afectadas, manteniendo en todo momento los establecimientos abiertos al público en adecuado estado de funcionamiento, así como responder de los daños y perjuicios que se puedan producir como consecuencia de la organización y desarrollo del espectáculo o actividad. Asimismo, el público asistente tendrá la obligación de cumplir los requisitos y las condiciones de seguridad, así como evitar acciones que puedan generar situaciones de peligro o incomodidad para el público o el personal del establecimiento. Se entenderá que concurre un peligro grave e inminente, y por tanto sancionable, para las personas el incumplimiento, entre otras, de las siguientes medidas de prevención:

  • Incumplimiento generalizado en el establecimiento o actividad de las distancias de seguridad interpersonal, ya sea por una deficiente organización de los espacios o por el incumplimiento de la organización existente.
  • Incumplimiento de la obligación del uso adecuado de mascarillas por parte del personal, clientes o público asistente, cuando no sea de manera meramente singular, puntual o de una forma episódica.
  • Presencia en el establecimiento o espacio abierto al público de personas con síntomas compatibles con el Covid-19.
  • Presencia en el establecimiento o espacio abierto al público de trabajadores o público asistente sometidos a obligaciones de aislamiento o cuarentena.
  • Incumplimiento grave de las medidas de limpieza y desinfección.
  • Incumplimiento de las medidas relativas a la capacidad máxima o aforo máximo de los establecimientos o espacios.
  • Existencia de aglomeraciones de personas en el interior o exterior de los establecimientos o espacios donde se desarrollen los espectáculos públicos.
  • Incumplimiento de las medidas relativas a agrupaciones máximas de personas en las mesas o agrupaciones de mesas en los locales de restauración u hostelería. En este sentido, para cumplir con todas las normativas actuales, lo más sensato es contar con un software que nos ayude. En este sentido, Hotel-up nos ayuda a llevar a cabo todos aquellos servicios especializados de Ecommerce para hoteles independientes, apartamentos turísticos, hostales, casas rurales o pequeñas cadenas hoteleras y así poder cumplir con altas expectativas todas las normativas actuales.

En el supuesto de que no se cumpliese alguna de estas medidas de prevención, los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad podrán adoptar de forma directa, previo requerimiento a las personas responsables, las siguientes medidas:

  1. La suspensión inmediata del espectáculo o actividad y el desalojo y precintado del establecimiento abierto al público.
  2. Aquellas otras medidas que se consideren necesarias, en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, para garantizar la seguridad de las personas y bienes y la convivencia entre la ciudadanía, y que guarden la debida proporción en atención a los bienes y derechos objeto de protección.

El Covid y los fumadores

Para aquellas personas consumidoras de todo tipo de tabaco o cigarrillos electrónicos y ante el incremento de casos positivos por Covid-19 y con el fin de intensificar el control de brotes detectados en determinados ámbitos sociales, teniendo en cuenta el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020, el DOGA núm. 164 de 15 de agosto de 2020, publica la Orden que en su punto 1.1 dispone que en el caso particular de consumo de tabaco, de cigarrillos electrónicos, cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados en la vía pública o en espacios al aire libre, incluida la terraza, solo se podrá exceptuar la obligación del uso de mascarilla exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas. Del mismo modo se recomienda limitar los encuentros sociales a un máximo de diez personas y restringir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

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