Es posible que a la inmensa mayoría le pase desapercibido este aspecto legal en lo que a perfumería respecta. Pero también es posible que esa inmensa mayoría, haya reparado en la cantidad de fragancias similares que se pueden encontrar, además de las numerosas imitaciones existentes en el mercado. Lo cierto es que cada fragancia tiene tras de sí un laborioso trabajo que desarrollan los perfumistas y químicos que se ocupan de tan ardua misión. No en vano, la mayoría de los mortales, poseemos un olfato bastante limitado, algo que los que trabajan en el sector, tienen bastante desarrollado y potenciado.
Siendo así, no es de extrañar que se considere cada perfume como una obra de arte y, como tal, se proteja. De hecho, los perfumes, se consideran en nuestra sociedad como una seña de identidad, una suerte de accesorio esencial que no se olvida antes de salir por la puerta de casa. Se trata de un olor que nos transporta y hace evocar momentos, recuerdos y personas. Sin embargo, no hay que olvidar que se trata de una formula, una creación determinada por ciertos elementos que se combinan entre sí para proporcionar un resultado final: el perfume.
De tal manera y siendo inevitable, este aspecto nos ha hecho pensar en la manera de proteger esta creación y la de sus creadores. En nuestro periplo por la indagación al respecto, hemos contado con información ofrecida por profesionales del sector y expertos en perfumería de la talla de Laboratorios Syrch que, entre otros, crean perfumes para terceros. Puesto que cada una de las fragancias existentes se caracteriza de forma individual, en función de la fórmula utilizada por el autor o autores, y también por su marca, existen varias modalidades para salvaguardar y proteger esos derechos de la Propiedad Intelectual.
Como bien sabemos, cada fragancia se precede del nombre que la registrar como marca denominativa, figurativa o mixta. En algunos casos, cuando el envase del perfume cumple una serie de requisitos, el mismo puede registrarse igualmente como marca tridimensional. En ocasiones, puede incluirse hasta el packaging, a través del diseño industrial. Lo que en según qué casos, se utiliza como alternativa al registro del envase. Todo esto hace que nos planteemos algunas cuestiones sobre su protección.
Respecto a la propiedad intelectual
En este sentido, lo primero que debemos decir es que no se trata de una protección sencilla de obtener. Cuando se habla de fragancias, existen algunos pronunciamientos que posibilitan la salvaguarda de esos derechos de autor que amparan a los perfumistas. Entre ellos, citaremos el artículo 10 de la LPI, en el que se define lo que a efectos legales se supone una obra. A modo de ejemplo, este artículo expone una lista de lo que puede considerarse como tal. Se trata de una lista de carácter enunciativo y no cerrada, por lo que una fragancia no tiene porqué considerarse excluida. En tal caso, habrá que analizar si cumple con los requisitos establecidos que recoge la normativa.
Puesto que no cabe dudar de que el proceso de creación y desarrollo de un perfume, constituye un proceso creativo de naturaleza intelectual, en el cual los perfumistas seleccionan entre diversas opciones olfativas la más adecuada, no se considera muy diferente al realizado por cualquier otro artista. Sin embargo, lo complicado es que si se considera absoluta y estrictamente necesario que se cumpla el requisito de originalidad que exige la LPI. Esto quiere decir que únicamente, los perfumes originales son susceptibles de protección en cuestión de derechos de autor.
La complicación reside, evidentemente en el hecho de considerar si un perfume es original o no, puesto que se trata de una tarea verdaderamente complicada, sobre la cual, la justicia ofrece diversas opiniones. Una de ellas, consiste en el argumente de que se trata de un elemento perecedero e instable una vez que se abre el frasco, puesto que el perfume empieza a evaporarse, se degrada y desaparece. Por otro lado, otras sentencias, corrigen esta tendencia, señalando que se trata de criterios irrelevantes desde el punto de vista de los derechos de autor. Recordando que las obras musicales, una vez ejecutada desaparece la melodía y nadie duda de que la sinfonía sea susceptible de ser protegida por los derechos de autor.
Con la finalidad de evitar ciertas argumentaciones, se recomienda realizar una excelsa documentación durante la creación del perfuma para, verificar su creación original, sobre todo si muestra similitudes con otra existente.
Sobre la propiedad industrial
Desde el punto de vista de las patentes, resulta una de las modalidades de protección de derechos más atractivas, para proteger la fórmula mediante la que se ha obtenido el olor que compone el perfume. Aunque cabe señalar que obtener una patente, puede tener dudosa efectividad a efectos legales. Principalmente por resultar más que complicado conseguir su registro, puesto que requiere cumplir con tres requisitos legales previamente establecidos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
Evidentemente, con la creación de un nuevo perfume, no se soluciona ningún tipo de problema, ni se cumple ningún tipo de función técnica que aporte algo novedoso, ni en cuanto a técnica o cualquier ámbito. En todo caso, podría llegar a ser objeto de protección la fórmula mediante la que se ha obtenido el orlo, pero no la fragancia o perfume.
Por otro lado, existe la cuestión de que obtener una patente, obligaría al creador a revelar el proceso realizado para llegar a conseguir la fragancia a patentar. Esto permitiría que los competidores, en el futuro pudieran utilizar dicha fórmula en su favor, dado que las patentes tienen duración limitada y son de un máximo de veinte años.
Las opciones más utilizadas en el sector
Ya adelantábamos anteriormente, que existen varias modalidades a la hora de proteger una fragancia por parte de los perfumistas y creadores de las mismas. La más extendida es la de registrar la marca, denominativa, figurativa o mixta. Sobre este aspecto, vamos a hablar a continuación.
En ocasiones, la opción de preferencia es registrar el nombre del perfume en cuestión. Esto hace alusión a la marca denominativa; en otras ocasiones, se opta por la protección del dibujo, figura o logo del perfume, lo que se denomina marca figurativa; por último, cuando la pretensión es obtener mayor protección, las empresas, se decantan por una combinación de ambas protecciones, lo que viene a ser, marca mixta. Esta última opción, es sin duda la que más se utiliza en el sector.
La mayor ventaja que ofrece la elección de cualquiera de estas opciones es que los diferentes tipos de marcas, ofrecen una protección que puede convertirse en ilimitada. Esto se consigue mediante prorrogas de diez años. Lo que permite gozar de la exclusividad frente a terceros a lo largo de toda la vida de la marca.
Otra opción para proteger los perfumes, es optar por la marca tridimensional. Tampoco es una opción sencilla y obtener este tipo de protección puede resultar más complejo. Salvo en los casos en los que el frasco o envase que contiene el perfume, adquiere una relevancia mayor a nivel de notoriedad, existe la posibilidad de proteger el frasco como marca.
El objetivo principal, no es otro que la protección del producto o servicio dentro del mercado de la competencia. Se trata reconocer los productos utilizando el sentido de la vista, aunque los factores de distintividad, identificación y diferenciación del producto o servicio, no son factores fáciles de obtener, como ya hemos comentado respecto a la propiedad industrial de los perfumes.
Aunque en este caso, cabe señalar que se trata de un tipo de marca que se suele utilizar en el sector, puesto que permite a los usuarios no necesitar leer el nombre de la marca para su reconocimiento. La propia forma del envase es tan características que los consumidores la distinguen de inmediato sabiendo de que marca se trata y su pretensión y origen empresarial.
Existe otra opción a la que suelen recurrir las empresas perfumeras, cuando no es posible registrar el frasco, es el diseño industrial. En este caso, el objetivo no es identificar y diferenciar el origen empresarial de la fragancia y no requiere que el frasco posea esa distintividad. Lo que se protege es el aspecto estético del producto, es decir, su ornamentación, la forma del artículo, los rasgos, los colores, etc.
Para obtener este tipo de protección, los requisitos necesarios son que se trate de algo novedoso y singular, por lo que se trata de una de las opciones legales a efectos de protección de derechos más utilizados. Esta protección tiene la duración limitada a los veinticinco años.
Por último, encontramos la marca olfativa que, aun pareciendo la tipología más lógica para la protección de un perfume, se trata de una modalidad de muy reciente creación, con una trayectoria corta. Se trata del uso de un olor, fragancia o aroma como rasgo distintivo y diferenciador de un producto. De esta manera, el olor, para el olfato, sería lo mismo que el logotipo a la vista: encargado de permitir la identificación del origen empresarial y diferenciar la marca de la competencia. Los requisitos, son los mismos que para cualquier otra marca, distintividad e identificación.
El tema da para mucho más pero de momento, dejamos aquí las cuestiones sobre las marcas y protección de derechos legales en el sector de la perfumería que, como se puede comprobar, resulta en extremo complejo.