Aspectos legales sobre la dependencia

Ser dependiente no debe ser visto como algo negativo. Si bien es cierto que a nadie le agrada tener que depender de los demás para realizar las tareas cotidianas de la vida, hemos de saber que estas personas se encuentran amparadas por la ley. Nadie tiene garantizada la vida eterna ni la salud. Hoy podemos estar en perfectas condiciones y mañana, necesitar de los cuidados de alguien por la razón que sea. Existen muchos tipos de ayuda para hacer la vida de estas personas más llevadera, ya sea adquiriendo artículos ortopédicos específicos para facilitar la movilidad como los que podemos encontrar en La tienda del cuidador o con asistencia personal cualificada.

Debemos ser conscientes de que muchas de estas personas, consideradas como dependientes, no disponen de los recursos necesarios para acceder a las ayudas necesarias, por lo que la ley se encarga de facilitar su vida todo lo posible. La Ley de Dependencia, trata de como se hace la valoración para obtener un grado de dependencia y cuáles son esos grados, así como sobre los trámites que hay que realizar para obtener los servicios y prestaciones que la ley otorga a estas personas.

En la Comunidad de Madrid, la Ley de Dependencia, 39/2006 de 14 de Diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las Personas en Situación de Dependencia, consiste en una de las políticas sociales cuyo objetivo principal es la concesión de ayudas. Los criterios que rigen esta ley son los de universalidad, sostenibilidad y calidad, por los que se reconocen los derechos de las personas que se hallen formalmente en dichas situación, a llevar una vida digna y autónoma.

Todos los ciudadanos somos iguales en derechos y obligaciones, por lo que no se puede dejar atrás a nadie. Como ya hemos comentado, nunca se sabe lo que te puede pasar mañana y si puedes verte en dicha situación o tienes cerca a alguien que ya lo está, razón por la que no está de más, saber cómo la ley puede beneficiarnos.

De qué hablamos cuando hablamos de dependencia

Se habla de personas dependientes cuando estás se encuentran en un estado de carácter permanente, en el cual por razones que derivan de la edad, enfermedad o una discapacidad, estando ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, requieren y necesitan la atención de otra u otras personas o la ayuda mecánica necesaria para realizar tareas básicas y cotidianas. Dichas actividades son las siguientes:

  • El cuidado personal, lo que implica el aseo diario, lavarse y cuidar el aspecto personal, así como controlar las necesidades fisiológicas o utilizar solo el cuarto de baño, vestirse y alimentarse.
  • Las actividades domésticas básicas como realizar las compras, controlar los suministros y los servicios, prepararse la comida, limpiar la casa, la ropa, el mantenimiento de la misma…
  • La movilidad esencial como cambiar y mantener las posturas del cuerpo, levantarse, acostarse, estar de pie o sentado, moverse dentro de la casa o desplazarse por el entorno o a distintos lugares.
  • Funciones básicas de carácter intelectual como el reconocimiento de personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar las órdenes y tareas sencillas.

Se entiende que, antes la imposibilidad o una gran dificultar para realizar este tipo de tareas, conlleva el reconocimiento de un derecho a la prestación por dependencia, puesto que estas personas, no pueden realizar trabajos remunerados ni realizar las tareas cotidianas.

Cuando a una persona se le reconoce el grado de dependencia, de manera automática, se le otorgan una serie de derechos que le van a permitir el acceso con mayor facilidad y prioridad a ciertos servicios de atención y una prestación económica para cubrir los gastos que no pueden satisfacer con su propio capital. Este tipo de servicios están integrados en la Red de Servicios Sociales de cada una de las Comunidades Autónomas del país que poseen una serie de competencias asumidas previamente.

Es a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento como se solicita la valoración de la situación de dependencia de un individuo. Para hacerlo, evidentemente, hay que aportar la documentación necesaria: desde toda la información que acredite la residencia en la Comunidad Autónoma pertinente, en este particular, hablamos de Madrid, el DNI, informes médicos oficiales y otros documentos en función de la situación particular de cada uno. Todo esto se solicita conforme a lo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo más importante de todo este proceso, es que se requiere necesariamente de la voluntad propia del interesado para iniciar el proceso de reconocimiento como persona dependiente y su correspondiente derecho a recibir las prestaciones económicas. Deben garantizarse la veracidad de los documentos presentados por el interesado.

La solicitud puede presentarse en los Servicios Sociales de la localidad donde la persona se encuentre empadronada, vía internet o a través de la Dirección General de Dependencia de la Comunidad de Madrid.

Cabe señalar que para poder realizar la solicitud, es necesario tener residencia en el territorio español y haber residido en el país, al menos cinco años, de los que, al menos dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Valoración del grado de dependencia

Hacer una valoración sobre la situación de dependencia de una persona es algo que se basa en los informes de salud y el entorno habitual (domicilio, residencia…), así como una entrevista personal para la evaluación que se lleva a cabo por profesionales cualificados para efectuar la valoración. Estos aplicarán el baremo estatal de dependencia en combinación con otra serie de instrumentos complementarios en los que se consideran tanto los informes de salud aportados, como las condiciones en las que vive la persona solicitante. En base a estas valoraciones, se determina el tipo de ayuda que necesitará.

Algunas de las tareas a valorar son las actividades relacionadas con la alimentación y la higiene personal, el mantenimiento de la salud, los desplazamientos o la toma de decisiones. Todo esto dentro del hogar y fuera, del mismo modo que se valora la utilización de los medios de transporte o la realización de las tareas domésticas como la compra, la limpieza, etc.

Serán los valoradores quienes se encarguen de identificar cual o cuales de estas tareas tan relevantes requieren apoyo, en qué medida y con qué frecuencia.

Evidentemente, existen diferentes grados de dependencia. Estos se determinan en base a la capacidad económica, de la que dependerá la cuantía que pueda percibir en función del grado de dependencia:

  • Grado I o dependencia moderada en el cual la persona, precisa de ayuda para llevar a cabo las actividades básicas, una vez al día como mínimo. Se entiende que pertenecen a este grupo las personas que tienen necesidades intermitentes de apoyo.
  • Grado II o dependencia moderada en el que la persona necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, al menos dos o tres veces al día, pero no necesita la presencia permanente de un cuidador o cuidadoras, o aquellas que requieren ciertas necesidades de apoyo externo para llevar una vida autónoma.
  • Grado III o gran dependencia, cuando la persona requiere ayuda varias veces al día para realizar las actividades más básicas; necesita apoyo externo y generalizado para su autonomía personal o padece una pérdida absoluta de su autonomía física, sensorial, mental o intelectual.

Para entender un poco más a que se considera dependencia, es necesario saber a qué nos referimos cuando hablamos de autonomía. Esto es la capacidad percibida de controlar, afrontar y tomar decisiones personales sobre cómo vivir conforme a las normas y preferencias de cada uno.

Dentro de los servicios de atención y prevención de la dependencia, se encuentra el servicio de ayuda a domicilio. Este servicio está constituido por el conjunto de acciones que se llevan a cabo en el domicilio de las personas con dependencia, para lograr atender sus necesidades básicas del día a día e incrementar su autonomía.

A modo de resumen, podemos decir que las personas que no posean la autonomía necesaria para afrontar el día a día, cuentan con amparo legal para hacer que su situación no caiga en el olvido. Para todas aquellas personas que, por la razón que sea, no puedan valerse por si mismas y necesiten apoyo externo para realizar sus tareas cotidianas, por lo que requieren la contratación de personal cualificado, existen las prestaciones y el servicio de ayuda a domicilio que ofrecen las Comunidades Autónomas a través de los servicios sociales. Sea para adquirir artículos necesarios para procurar su autonomía o sufragar sus gastos, la ley, concede unas prestaciones que van acordes al grado de dependencia y los ingresos o capital propio.

En nuestro país, existen muchas personas con grado de dependencia. En muchos casos, no pueden costearse la ayuda personal o adquirir sillas especiales, camas o lo necesario para tener una vida más digna. Facilitar los medios y el hecho de que puedan solicitar su grado de dependencia para poder tramitar las solicitudes correspondientes para las ayudas que les puedan conceder, es uno de los aspectos en los que tienen que trabajar las administraciones, aunque poco a poco, estas ayudas, están llegando a quienes más lo necesitan.