El embargo es un instrumento jurídico que permite garantizar el crédito de un acreedor frente a un deudor y en el que un Juez o una autoridad administrativa ordena retener o trabar unos bienes propiedad del deudor. Para proceder a dicha retención, previamente, en un procedimiento, se deberá de haber acreditado la existencia de esa deuda.
La forma de proceder ante esta situación dependerá del tipo de embargo, a saber que existen de índole de nómina, preventivos, de salario, del juzgado, o por multas, entre otros.
Tipos de embargos a los que puedes enfrentarte
Embargo de bienes por deudas propias
El embargo de bienes por una deuda propia es el supuesto más habitual, puesto que tiene que ver con aquellos compromisos que tú has suscrito, ya sea con el banco o con una empresa.
Embargo de bienes por deudas bancarias
El embargo de bienes por deudas bancarias es uno de los supuestos más habituales y, de hecho, en cualquier préstamo o crédito se indica esta posibilidad.
Entre los tipos de embargos de bienes por deudas bancarias, destacan desde tiendas online que reciben sus ingresos por las ventas de productos físicos, hasta webs que se dedican a crear contenido para incluir publicidad y cobrar por ello. Otras, por su parte, se llevan una comisión por recomendar la compra de productos de terceros.
En cada caso, puede entenderse la actividad como habitual de una manera distinta.
Embargo de bienes por deuda de tarjeta de crédito
Aunque las tarjetas de crédito suelen tener unos límites bajos,es posible que te embarguen bienes por deudas con el saldo de la tarjeta de crédito.
Embargo de bienes por deuda con un tercero
Las deudas con un tercero también son motivo de embargo. Normalmente nos referiremos afacturas impagadas que excedan un determinado valor; suelen ser facturas de compra de bienes o de suministros.
El embargo de bienes por deudas ajenas es un supuesto muy común y que se da por tres circunstancias concretas:
- Por ser avalista. En este caso, el embargo de bienes vendrá si has avalado a una persona en un préstamo o crédito y esta no responde a las cuotas.
- Por ser cónyuge. Es importante indicar que este supuesto solo se da en el caso de que se haya optado por el régimen jurídico de bienes gananciales en el matrimonio.Siendo así, la otra parte responderá de manera solidaria por las deudas que tenga su cónyuge, pudiendo ser embargado el patrimonio. En este caso, es importante renegociar con el acreedor.
- Por ser heredero. Ahora bien, si aceptas la herencia, aceptas las deudas y, si no las puedes pagar, podrás ser embargado.
En los tres casos solo recurrirán a ti, bien porque no pueden cobrar al principal deudor, bien porque tú has aceptado expresamente hacerte cargo de la situación.
Embargo de hacienda
Encontramos que todo embargo de hacienda tiene su inicio en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, en el momento que el requerimiento de ingreso efectuado por la providencia de apremio no es cumplido de forma total, se procederá “al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda”. En este primer punto resulta importante examinar las notificaciones puesto que, para que el embargo de hacienda sea procedente, se deberá cumplir un estricto régimen de notificaciones de la providencia de apremio.
Cada uno de los embargos deberá documentarse en un documento llamado Diligencia de embargo que será notificado al deudor después de haberse llevado a cabo el embargo, no antes. De este modo podrán embargarse todo tipo de bienes: bienes muebles, cuentas, salarios, inmuebles, pensiones, acciones, participaciones, valores, créditos de todo tipo, rendimientos de un negocio, etc. Es decir, todo aquello que pueda generar un rendimiento económico apto para cubrir la deuda.
Embargo de seguridad social
El embargo seguridad social se inicia con la providencia de apremio. A partir de aquí la seguridad social iniciará una investigación de bienes del deudor, que en caso de existir, se procederá a su traba para la posterior enajenación y venta, para aquellos casos que sean bienes mueble o inmuebles. Para dicha venta se efectuará una valoración por parte de la Seguridad Social que deberá de ser notificada a la persona, dicha valoración será susceptible de impugnación si se considera que no es conforme al valor real de los bienes. Una vez enajenados los bienes, si se ha obtenido todas las cantidades que dieron origen al procedimiento más recargos, intereses y costas el procedimiento de apremio finalizará, es decir, el embargo de la Seguridad Social, se alzará para aquellos bienes que hayan resultado sobrantes. En caso contrario permanecerá abierto hasta que sean satisfechos.
Embargo de ayuntamiento
El embargo de Ayuntamiento estará sometido, en su fase inicial, a la reglas del procedimiento administrativo y especifico de cada asunto que de lugar a la determinación de la deuda, para luego, en la fase de ejecución de la deuda someterse a las reglas que regulan la administración tributaria, es decir, Ley General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, y además las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento, puesto que el embargo se acordará o se realizará a través de los institutos municipales de Hacienda.
De modo general puede decirse que las providencias de apremio, en el caso de multas por aparcamiento u otras multas, estarán sometidas al régimen de notificaciones al que ya hemos aludido.
Embargo preventivo
El embargo preventivo es un figura que establece el artículo 81 de la Ley General Tributaria como una medida cautelar que tiende a asegurar el cobro de la deuda cuando la administración considera que existen indicios de que, a lo largo del procedimiento que se llevará a cabo, el cobro de la deuda puede verse frustrado o dificultado de forma grave. El embargo preventivo podrá adoptarse por un plazo de seis meses, que es el plazo máximo que puede durar el procedimiento administrativo para dictar la providencia de apremio que es la base jurídica del embargo en sede administrativa. En caso de superarse ese plazo de seis meses sin que exista providencia de apremio el embargo preventivo deberá cancelarse restituyendo los bienes a su titular.
Ese embargo preventivo deberá ser proporcional a la deuda que se quiera asegurar, evitando medidas que sean de difícil o imposible reparación. Esto significa que una deuda de una cantidad determinada no podrá acordarse un embargo sobre bienes que superen esa cantidad más los intereses que pudiesen devengarse.
El embargo preventivo deberá estar adecuadamente motivado, expresando las razones por las cuales la tramitación del procedimiento normal podría provocar que el cobro de la deuda se vea frustrado. En todo caso, dicha motivación deberá ser exhaustiva expresando motivos ciertos, por lo que será susceptible de que sea recurrida por diversas vías si esta exigencia no se cumple.
Cómo procede un embargo
Has de recordar que, una vez que la sentencia sea firme, el deudor cuenta con 20 días hábiles para satisfacer la deuda (artículo 548 Ley de Enjuiciamiento Civil). De lo contrario, pasado el periodo el acreedor podrá reclamar la ejecución de la sentencia.
Un caso excepcional es el de las deudas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social. En estos casos, la Administración realiza de oficio las diligencias de embargo y, en consecuencia, el proceso no pasa por sede judicial.
Luego, de forma subsidiaria se establece un orden de embargo:
- El dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
- El embargo de empresas
Finalmente, una vez embargados esos bienes deberán ser “realizados”. Es decir, más o menos convertidos a un valor equiparable al de la deuda que se reclama. Es lo que se llama el procedimiento de apremio, para lo cual existen diversos sistemas:
- La entrega del bien embargado al acreedor (adjudicación) previo de una valoración económica.
- Venta forzosa en pública subasta, previa una valoración previa del bien.
- La administración forzosa para los embargos de bienes que producen rentas y frutos, como una empresa.
¿Qué debo hacer de cara a un embargo?
En definitiva son dos las claves para afrontar un embargo: analítica y tiempo. Analítica para buscar y sopesar la mejor solución, planificar una salida beneficiosa para ambas partes, y tiempo para ejecutar la vía encontrada para ello. No obstante, la Procuradora Maria Luisa Velasco Vicario, quien es experta en materia, te recuerda que en cualquier caso la ayuda de expertos y del entorno es igual de importante, por lo que no dudes en solicitar la asistencia de un profesional legal que te ayude a afrontar la situación por la vía más acertada.