Una de las cuestiones que es bĆ”sica para que una sociedad funcione es que lo haga su economĆa. EstĆ” perfectamente comprobado que cuando la economĆa de un paĆs no se desarrolla por completo hay problemas con la gente que compone dicha sociedad puesto que se desarrollar efectos negativos como el desempleo y, a su vez, extensiones del problema como el racismo o el abrazo a los extremismos. Por tanto, la economĆa tiene un carĆ”cter regulador de la sociedad que es muy importante, que no podemos negar y que afecta directamente a todos y cada uno de nuestros ciudadanos.
El elemento clave para que la economĆa funcione es, sin ninguna duda, la existencia de comercio, actividad bĆ”sica que permite que se mueva el dinero y que se genere riqueza en todos los estamentos de la sociedad. Por tanto, y para que nadie resulte perjudicado en ningĆŗn tĆ©rmino (ni trabajadores, ni emprendedores, ni administración pĆŗblica) hay que regular de alguna manera todas las actividades de carĆ”cter comercial que se lleven a cabo en el interior de las fronteras de un paĆs. Y es ahĆ donde entra nuestra querida legislación, una vez mĆ”s un aspecto crucial.
En los pĆ”rrafos que siguen, os vamos a hablar de un modelo de comercio que, en efecto, tiene una importancia realmente grande en todas las sociedades modernas: se trata del comercio al por mayor, que, aunque comprende a menos empresas que al por menor, es, si cabe, todavĆa mĆ”s importante puesto que es de donde parte todo el suministro que mĆ”s tarde irĆ” a parar a los negocios minoristas, clave en la relación que es necesario establecer con el consumidor final. Como veis, todo el mundo tiene una función en esta cadena, pero no cabe la menor duda de que los negocios mayoristas son un eslabón sin el que el modelo de comercio actual, simple y llanamente, no se entenderĆa.
Es posible que algunos de vosotros se pregunten entonces por quĆ© si que existe una Ley de Ordenación del Comercio Minorista, promulgada el 15 de enero de 1996 y que os enlazamos a continuación a travĆ©s del portal web V Lex, y no una ley homóloga para el comercio al por mayor. La verdad es que la pregunta tiene todo el sentido del mundo. Pero hay que tener en cuenta una cuestión: esto no quiere decir, ni mucho menos, que no exista una ordenación del comercio mayorista. De hecho, la cantidad de leyes a las que estĆ”n sujetas sus empresas es bastante importante a dĆa de hoy.
Os enlazamos, a su vez, una edición del Código de Comercio Interior que fue publicado por el Ministerio de EconomĆa y Competitividad en la que se hace referencia a todas las legislaciones que estĆ”n relacionadas con los comercios al por menor. Con echarle un vistazo, verĆ©is que muchas de las leyes que se mencionan tambiĆ©n son de obligado cumplimiento para empresas que se dediquen a la venta al por mayor. Y es que, en cuestiones bĆ”sicas como lo son horarios, respeto a los trabajadores o al cumplimiento de unos estĆ”ndares mĆnimos de calidad, todas las empresas de un determinado lugar estĆ”n igual de exigidas.
La legislación es un arma clave en la correcta ordenación de las actividades de todas las empresas de un paĆs y garantiza que todas ellas cumplen con sus obligaciones. Existe una tendencia generalizada a opinar que las entidades de comercio al por menor tienen muchas mĆ”s obligaciones que las que se dedican al comercio mayorista. Y la realidad es que ambas actividades estĆ”n sujetas a un enorme nĆŗmero de legislaciones y obligaciones. TambiĆ©n es cierto que se les atribuye un nĆŗmero parecido de derechos. Hemos charlado con los profesionales de Liquistocks, una entidad dedicada al comercio mayorista, y nos han comentado que, desde luego, su empresa estĆ” sujeta a un marco legal de lo mĆ”s extenso.
ĀæConviene endurecer o relajar las obligaciones?
Posiblemente, esta sea la pregunta del millón para muchas personas en un momento como en el que nos encontramos. Hay quien dice que hay que intentar facilitar lo mĆ”ximo posible la actividad empresarial, mientras que otras personas afirman todo lo contrario, que hay que regular para tratar de evitar disparidades e injusticias para con los trabajadores, los consumidores y entre las propias empresas. Lo cierto es que, bajo nuestro juicio, nos encontramos en un punto (ya sea teniendo en cuenta o no la situación relativa al COVID-19) en el que mantenemos un buen balance que entendemos que no deberĆa ser cambiado.
Lo que hay que tener claro es que todas las actividades comerciales son importantes para que una economĆa se desarrolle y se eviten asĆ todos los problemas que puedan provocarse a causa de la situación contraria, que ya hemos mencionado en las primeras lĆneas de este artĆculo. Y la legislación es y serĆ” siempre el arma ideal para tratar de conservar esa actividad y hacerla todavĆa un poco mejor.