La actividad preventiva en la construcción

En el sector de la construcción por actividad preventiva se denomina a todo aquel conjunto de actividades, medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Esta actuación se basa en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo artículo 15 establece que el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales:

  1. a) Evitar los riesgos.
  2. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  3. c) Combatir los riesgos en su origen.
  4. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  5. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  7. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  8. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  9. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Así mismo el empresario de la construcción deberá tomar en consideración las capacidades profesionales de sus trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas, por lo que deberá adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico, como pueden los tejados. En este sentido, uno de los máximos exponentes en lo que a profesionalidad se refiere lo encontramos en Cubiertas Estévez, una empresa madrileña especializada en la construcción, rehabilitación y reformas de cubiertas y tejados en mal estado de edificios de particulares o empresas que cuida con mimo su profesionalidad.

La efectividad de estas medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

El artículo 16 de la citada ley señala que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, debiendo incluir una estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos de la empresa.

Del mismo modo el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos, así como los materiales y maquinaria de trabajo empleada y el acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo.

El papel del empresario

En el artículo 17 de la ley 31/1995 establece que el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos, además de adoptar las medidas necesarias para que el fin de los equipos de trabajo sean los adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

  1. a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
  2. b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

Así mismo y de acuerdo con el artículo 20, el empresario designará al personal encargado de poner en práctica las medidas de emergencia en materia de primeros auxilios.

La clasificación profesional del sector de la construcción se divide en tres áreas funcionales:

  • Gestión técnica, diseño y planificación. Comprende las actividades: gestión técnica, mediciones, diseño, valoraciones, representación gráfica…
  • Producción y actividades asimiladas. Incluye acondicionamiento del terreno, mediciones en obra, operaciones con maquinaria, excavaciones, estructuras, cerramientos, cubiertas…
  • Servicios transversales. Comprende administración, finanzas, marketing, comercial, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, seguridad…