Con el fin de combatir la precariedad laboral e intentar subsanar las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores para poder justificar y reclamar el abono de la realización de horas laborales fuera de su horario legalmente establecido, es por lo que se aprueba el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 61 de fecha 12 de marzo de 2019, el cual dedica su Capítulo III a las Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
A partir de la publicación del Real Decreto a las empresas se le da un plazo de dos meses para poner en marcha el registro horario de sus empleados. Para ello, las empresas tienen numerosas herramientas que pueden utilizar para que sus trabajadores registren su jornada laboral, como por ejemplo los programas de gestión que ofrece Micrologic. Así, el registro horario debe incluir los siguientes requerimientos básicos:
- Todas las empresas deberán llevar el registro de horario de sus empleados, independientemente de la jornada laboral que estos tengan.
- El registro horario de la jornada de trabajo deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
- La empresa estará obligada a guardar el registro de horario de los empleados durante, al menos cuatro años.
- Este registro horario deberá estar disponible para los empleados y los sindicatos.
- Los empleados deben conocer la distribución y duración de la jornada laboral ordinaria.
- Los sindicatos deben conocer mensualmente las horas extras realizadas por los trabajadores.
¿Cómo se puede realizar el control de la jornada laboral de los trabajadores?
El control horario de la jornada laboral no es algo nuevo, numerosas empresas en nuestro país ya lo estaban aplicando a sus trabajadores por diferentes métodos, según encaje mejor a las necesidades o el tipo de trabajo de cada empresa. Algunos de los sistemas utilizados son: tarjetas de fichaje, fichaje con huella dactilar, hoja creada a partir de un programa Excel donde el trabajador puede firmar y poner la hora, un software en el ordenador que tome como parámetros el horario de encendido y apagado, un Smartphone que utilice apps de control horario con geolocalización para aquellos trabajadores que se hallen fuera de su lugar habitual de trabajo o sean teletrabajadores, etc.
Los profesionales exentos del cumplimiento de este Real Decreto-ley son:
- El personal de alta dirección.
- Las trabajadoras domésticas.
- Los penados en instituciones penitenciarias.
- Los deportistas profesionales.
- Los artistas en espectáculos públicos.
- Los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Los abogados que prestan servicios en despachos de abogados individuales o colectivos.
- Cualquier otro tipo de trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por la ley, excepto si tuvieran una norma específica que así lo indicara.
- Los trabajadores a tiempo parcial o con un régimen específico sobre el registro de jornada.
- Los trabajadores autónomos y los asociados a cooperativas.
Beneficios que aporta a la empresa y al trabajador el control horario:
- Fomenta la autodisciplina y la optimización de la jornada.
- Impulsa la transparencia y la confianza. Ellos mismos tendrán el registro de las horas extras, las cuales se corresponderán con el abono salarial correspondiente.
- Conocimiento exacto de quien está en las oficinas, almacén, taller, etc. con un control exhausto de entradas y salidas, será muy fácil saber si un empleado está o ha estado en un determinado puesto de trabajo o si está disponible para alguna otra tarea.
Inactividad de artistas en espectáculos públicos
Este mismo Real Decreto-ley 8/2019, en su art. 6, el apartado 1 del art. 249 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en lo referente a la inactividad de artistas en espectáculos públicos, disponiendo que podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los doce meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual. Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquier momento y, de reconocerse, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.