La ley y las loterías y apuestas del Estado.

La lotería de navidad, la bonoloto, las quinielas forman parte de nuestra vida. De nuestra rutina habitual. Representan la ilusión de que un golpe de suerte lo cambie todo. Son una fuente de recaudación de fondos para el Estado, que opera en un ámbito tan delicado como es el juego, por eso están tan reguladas. Veremos en este artículo que es lo que dice la ley sobre quién puede vender estos productos, quienes no pueden jugar a ellos y quién puede cobrar los premios.

Las loterías y apuestas del Estado han cambiado bastante en los últimos 25 años. Para empezar, desde el 2011, lo gestiona una empresa privada. Una S.A. que cotiza en bolsa, y de la que el Estado español es uno de sus principales accionistas, pero no el único.

Funciona como una especie de franquicia. Lotería y Apuestas del Estado S.A. paga una comisión a Hacienda de la recaudación recibida por cada juego que promueve. Esto, por ejemplo, en un sorteo como el del “Gordo” de navidad le supone a la Agencia Tributaria la entrada del 30% de la facturación no destinada a premios, más un 20% de todos los premios superiores a 40.000 euros. Todo eso sin realizar ningún trabajo.

La privatización de las loterías públicas ha hecho que ganen en dinamismo y que se rijan por criterios de rentabilidad empresarial, y no por afán recaudatorio. Gracias a ello, en los últimos años, ha aumentado la variedad de juegos públicos con modalidades como el Euromillón, el “Gordo de la Bonoloto” (que se juega los domingos) o el Quinigol (una variante de las quinielas futbolísticas). Se ha multiplicado el número de personas que juegan a ellos y montante total de premios que se reparte.

Otro aspecto novedoso ha sido la introducción de la lotería en internet. Todo empezó cuando administraciones de lotería tan populares como “La Bruja de Sort” o “Doña Manolita” (ubicada cerca de la Puerta del Sol de Madrid) comenzaron a vender décimos desde su página web. Son administraciones emblemáticas por la cantidad de premios que han dado a lo largo de la historia. Mucha gente se desplazaba a Madrid para comprar lotería en la administración de “Doña Manolita”. Que puedan vender billetes de lotería por su página de internet ha permitido que muchos jugadores puedan tener lotería de esa administración sin necesidad de visitarla expresamente.

Esto no fue más que el principio. Ahora, las webs de algunas administraciones de lotería dan la oportunidad de jugar online a la primitiva, las quinielas o la bonoloto, con la misma legitimidad que si se cursara un boleto por ventanilla. Esto hace que el juego sea más cómodo. Con un par de clics desde el móvil tienes hecha tu apuesta.

Ramón, de Valencia, por ejemplo, dice que cada semana cursa la bonoloto en la web Lotería La Piedad, una administración de loterías de Granada muy activa por internet. De esta forma, nada más rellenar el boleto, le da al botón de envío y lo tramita. No tiene que estar pendiente de desplazarse a una administración física.

Solo las administraciones y puestos de lotería con licencia pueden tramitar estos juegos, tanto de forma física como de manera virtual. Veamos que dice la ley al respecto.

¿Quién puede vender lotería?

Para vender lotería y gestionar juegos públicos se necesita estar en posesión de una licencia concedida por el Organismo Nacional de Loterías, una entidad pública dependiente del Ministerio de Hacienda, de ámbito nacional. El blog Red Autónomos indica que hay dos formas de obtener la licencia: por concurso público o comprándosela al propietario de una licencia antigua.

Los concursos se publican en el B.O.E. (Boletín Oficial del Estado) y se dirigen a un ámbito geográfico determinado; es decir, un barrio o municipio estipulado en el anuncio. A este concurso podrán participar todas aquellas personas físicas, residentes en España, con capacidad de obrar y que no tengan antecedentes penales por fraude, falsedad o delitos fiscales, que no estén en quiebra o inmersos en un concurso de acreedores y que no hayan sido titulares de una licencia de lotería no renovada.

En el caso de los funcionarios, deben comprometerse a que en el supuesto de que se les conceda la licencia, deben solicitar una excedencia o cesar en su puesto de trabajo.

Para acceder al concurso, el aspirante debe ser titular de un titulo jurídico sobre un local físico (contrato de alquiler o título de propiedad) y el local debe tener unas medidas de seguridad determinadas (caja fuerte, cristales blindados, alarma, etc.), y encontrarse a una distancia mínima de 250 metros respecto a otra administración de loterías ya existente.

Abierto el plazo para presentar las solicitudes, el Organismo Nacional de Loterías estudia las propuestas y adjudica las licencias en un plazo de 3 meses. El número de licencias es limitado y está determinado por variables como densidad de población, servicios en la calle donde está ubicado el local, distancia a otras administraciones, etc. La licencia para vender lotería es vitalicia y hereditaria.

No hay un periodo determinado para convocar estos concursos públicos. De hecho, desde el 2015 no se ha celebrado ninguno. Por eso, con la privatización de las loterías y apuestas del Estado, se autorizó la compraventa de las licencias ya existentes. El titular de una licencia de lotería puede venderla a un particular, notificándoselo al organismo público. El Organismo Nacional de Loterías debe dar su visto bueno a la operación, puesto que de lo contrario será ilegal.

Las autoridades comprobarán que el comprador de la licencia no incurre en ninguna incompatibilidad y que el nuevo local, en el caso en el que se proceda a un cambio de ubicación, cumple con las medidas de seguridad necesarias.

Las licencias pueden ser de tres tipos:

  • Integrales: Son aquellas que se conceden para la apertura de un establecimiento que se dedicará en exclusiva a la comercialización de loterías y apuestas del estado. Son las administraciones de lotería propiamente dichas.
  • Mixtas. Son las que se conceden a estancos y quioscos de prensa. Son locales particulares que venden lotería y otros productos autorizados por el Ministerio de Hacienda.
  • Especiales. Es cuando la venta de loterías y apuestas del Estado se realiza en el interior de locales públicos o privados. Son por ejemplo, bares y restaurantes o la sede social de alguna organización.

Quién no puede jugar a la lotería.

Las loterías y apuestas del Estado deben ser una actividad transparente y no promover la ludopatía. Por eso, tal y como indica un artículo de Mundo Deportivo, la Ley 13/2011 de Regulación del Juego establecen que hay 5 grupos de personas que no pueden jugar a la lotería, estas son:

  1. Los menores de edad y personas incapacitadas jurídicamente.
  2. Personas que tengan prohibido el acceso al juego por sentencia judicial firme o que hayan solicitado esa prohibición de manera voluntaria. Este apartado va dirigido especialmente a los ludópatas.
  3. El presidente y consejeros de la Comisión Nacional del Juego, así como sus cónyuges, sus ascendientes y descendientes hasta primer grado y las personas que convivan con ellos. También lo tendrán prohibido los inspectores de juego dependientes de esta comisión, y sus familiares.
  4. Los operadores de juego. Esto hace referencia desde los titulares de las administraciones de lotería y sus empleados, hasta los accionistas, directivos y trabajadores de Loterías y Apuestas del Estado S.A., la empresa que gestiona los juegos de azar públicos. Esta prohibición se extiende a las personas que convivan con ellos y sus ascendientes y descendientes hasta primer grado. La prohibición hace referencia a los juegos que ellos promueven.
  5. Todas aquellas personas y cargos públicos o privados que tengan prohibido su acceso al juego por cualquier norma, estatutos o declaración en pro de su honradez y transparencia.

Quién puede cobrar un premio de lotería.

Las loterías y los juegos de azar públicos nos son nominativos, por lo que en teoría, cualquier persona que presente un boleto oficial premiado y sellado, lo puede cobrar sin problemas. Para cobros inferiores a 2.000 € se puede realizar en la ventanilla de una administración de lotería. Si es superior a esa cantidad hay que dirigirse a una sucursal de una entidad bancaria con Loterías y Apuestas del Estado. Casi todos los bancos y cajas españolas son entidades colaboradoras.

Al entregarse el premio, el pagador puede solicitar que le enseñemos el D.N.I. o cualquier otro documento oficial identificativo. Esto se hace para comprobar que la persona no incurre en ninguna prohibición de juego.

Se han dado casos de personas que han ido a cobrar un décimo de lotería al banco y no se les ha podido abonar porque eran objeto de prohibición por sentencia judicial. No es un tema baladí, pues ante estas situaciones el pagador incurre en responsabilidades penales.

En uno de estos casos, un familiar tuvo que trasladarse a la sucursal bancaria para aclarar que el cobrador no había jugado a la lotería y que se acercó a cobrar el décimo premiado por un encargo que le habían hecho.

El tema de la lotería y las apuestas públicas está bastante regulado por la ley.