Los derechos que debes conocer si has quedado embarazada

El embarazo es, quizá, la etapa más hermosa en la vida de una mujer, y su pareja, porque verán crecer poco a poco y dentro de ella esa pequeña vida, que luego llegará a casa para convertirse en el nuevo y más querido miembro de la familia.

Por supuesto,  la familia comenzará a prepararse para todas las etapas de esta fase, desde la ropa prenatal, hasta el mobiliario para la habitación del bebé. Sin embargo, si hablamos de una madre profesional que lleva también una vida laboral, también tendrá que ocuparse de compaginar estas dos facetas de su vida y de que en su trabajo se respeten todos sus permisos, todas sus necesidades y otros temas de carácter legal. Para que sepas de que se trata y lo que te corresponde por ley en tu embarazo, hemos hecho una guía con todo lo que necesitas saber con la ayuda de nuestros amigos especialistas en nacimiento de bebés y sus trámites de BBTramit .

Maternidad, protegida por ley

 

Sabemos que el embarazo ha sido siempre un tema delicado dentro de las empresas, ya que aún hoy en día, las mujeres son discriminadas dentro de sus trabajos y hasta vetadas de ello por su condición de embarazo, pensando en todos los permisos médicos y la baja que esto traerá como consecuencia.

Lo bueno es que hoy en día ya existen muchas leyes que te amparan y que, de conocerlas, te permitirán hacer valer tus derechos en todo momento.

Comenzamos , así, por la principal de las leyes en materia, la expuesta en el artículo 39 de la Constitución Española de 1978:

“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia” y determina en su párrafo segundo “la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de las madres, cualquiera que sea su estado civil”.

Entonces, a partir de este, se han ido desglosando las leyes que te amparan y que discutiremos a continuación.

Comunicación del embarazo a la empresa

La trabajadora en situación de embarazo no se ve obligada a comunicarle a su empresa esta información, y en caso de hacerlo no está obligada a que sea de una forma u otra.

Lo primero es que el hecho de no compartir esta información con tu empleador le libra de cumplir con las obligaciones y los derechos que te corresponderían en tu situación, como por ejemplo, la Ley te seguirá protegiendo en la situaciones de despido por discriminación que en ella se contemplan. De hecho, esta protección la puedes gozar de forma automática desde el primer momento en que te enteras de tu embarazo.

Por otro lado, al momento de comunicarlo, puedes decidir hacerlo simplemente de forma oral a tu jefe, o hacerlo de forma escrita, dependiendo del tipo de empresa o sencillamente de tu decisión.

No obstante, si quieres ayudar a tu empresa con una mejor organización, si que deberías comentárselos.

Por el contrario, en el caso de los contratos temporales que no se encuentre en fraude de ley en los cuales existen posibilidad de renovación o de realizar otro tipo de contrato si la empresa quiere, si que es recomendable no decirlo si no quieres.

Derecho al control del embarazo

 

Artículo 37.3 f) del Estatuto de los Trabajadores:

  • Recoge el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración “por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y preparación al parto (…), siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”, siempre siendo necesario solicitar el justificante de asistencia a la consulta o al curso de preparación al parto para probar la causa de la ausencia y para quede en archivos.
  • Se establece también que no tienes ninguna obligación de notificar a la empresa tu embarazoen ningún momento concreto. También ya depende de la empresa el que la notificación deba ser más o menos formal, siendo que en muchos casos solo basta con la comunicación verbal a un superior.
  • No obstante, expone como importante informar de tu situación si tu horario de trabajo es muy extenso y necesitarás más flexibilidad para consultas médicas.

Derecho a la protección del embarazo en el puesto de trabajo

 

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

En mayo de 2019, se realizó una modificación de las tablas para catalogar los riesgos durante el embarazo por lo que si sucede que estás incluida en alguno de estos supuestos establecidos, tu empresa tendrá la obligación de colocarte en otro puesto, dentro de tu grupo profesional, pero que si resulte más compatible con tu situación de embarazo. Con el riesgo claro de que en caso de no ser posible esta reubicación, se deberá suspender el contrato a razón de riesgos en el embarazo.

Igualmente queda expreso que tendrás derecho a la modificación del turno de trabajo u horarios variables que puedan alterar los biorritmos y perjudicar al embarazo.

Derecho a solicitar la baja por incapacidad temporal o IT 

Se trata de una guía del Instituto Nacional de la Seguridad Social: “Guía de Ayuda para la Valoración del Riesgo Laboral durante el Embarazo», elaborada con la colaboración de la (SEGO) en la que se describen todas aquellas circunstancias en las que se puede pedir una baja por incapacidad temporal dependiendo del trabajo que la trabajadora realce y la semana de gestación en la que se encuentre.

Por ejemplo, en la mayoría de los trabajos con poca actividad física, el límite se establece a las 37 semanas de gestación. En el resto de los casos suele ser el médico especialista el que determina si la mujer embarazada necesita cesar su actividad laboral.

Derecho de la gestante a no ser despedida

 

Artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores

En estos artículos del Estatuto se desarrolla claramente el tema de los despidos por las llamadas causas objetivas y los despidos disciplinarios, poniéndose las situaciones que afectan a las mujeres embarazadas, a las madres y padres que disfrutan de un permiso y los casos de embarazo con riesgo o enfermedad derivada de éste, de la siguiente manera:

  • Lo primero es que hay que aclarar que tampoco es que no te puedan despedir bajo ninguna circunstancia. Si como cualquier trabajador cometes una falta muy grave o acumula varias faltas graves, el hecho de estar embarazada no resultaría una protección frente al despido. De lo que si te protege esta ley es de un despido por alguna causa discriminatoria por el embarazo. Igualmente, por ejemplo, también se te puede despedir a causa de una reducción en plantilla producto de problemas económicos en la empresa que la imposibilitan para mantener al numero de trabajadores con el que ya cuentan.
  • De esta forma la empresa puede alegar causas objetivas para el despido, como impuntualidades reiteradas, baja productividad o cosas similares, las cuales la empresa debe poder demostrar ante un juez, de darse el caso.
  • En caso de tener un contrato temporalcon fecha cerrada de finalización de contrato, éste concluirá el día firmado, independientemente de que estés o no embarazada, permitiéndole a la empresa decidir si continuar contigo o no, como  suele suceder en estos casos.
  • Si estás en periodo de prueba, la empresa será quien decida si continuar contigo o no como sucede con este tipo de casos.

El periodo de protección frente a un posible despido de una mujer embarazada comienza desde el mismo momento del embarazo, lo sepa o no la empresa, y finaliza doce meses después del nacimiento del menor, justo cono lo establece el apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Este también establece dicha protección podrá ser ampliada en caso de que la trabajadora disfrute de una excedencia por cuidado del menor o una reducción de jornada por guarda legal.

¿Qué hacer si te han despedido estando embarazada?

Si la mujer embarazada ha sido despedida durante su proceso de gestación y quiere impugnar dicha decisión, puede hacerlo libremente en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de extinción de la relación laboral.

Entonces, si la extinción de su contrato no es procedente, es decir no fue hecha de manera justa, se convierte inmediatamente en un despido nulo. De esta formal, la empresa se ve obligada a reincorporar de forma inmediata a la mujer a su posición de trabajo y abonar los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reincorporación.

Sin embargo, es muy difícil caer en esta situación, ya que para la misma empresa es muy costoso asumir un despido nulo y esta ley de protección al despido funciona igual de bien para la organización que para el trabajador.

Leyes para los padres

Por último, si es verdad que hay que admitir que los padres también suelen ser fieles acompañantes e implicados en el periodo de gestación y una vez que le bebé nace, por lo que para ellos también hay leyes que les amparan.

BBTramit nos comenta, entonces, que la protección al despido de los mismos es la misma explicada en el caso de las mujeres, pero actúa de manera automática, y no antes, en el momento que se comienza a disfrutar del permiso de paternidad de la seguridad social.