Responsabilidad civil médica

Siempre se habla de las operaciones oculares, de los diferentes tratamientos a los cuales las personas se pueden someter y quedar con una mirada impresionante.

Pero, poco se suele hablar de la responsabilidad civil en el caso de que un médico cometa cualquier tipo de negligencia médica y en este caso se ve necesario comentar acerca de ello.

Es importante que cuando cualquier persona se vaya a someter a un tratamiento de estética ocular que en todo momento la clínica a la cual acuda le explique los procedimientos además de las posibles consecuencias de la operación.

¿Qué se entiende por responsabilidad civil médica?

Cuando se habla de la responsabilidad civil se hace referencia a una obligatoriedad de un médico de poder reparar un daño que ha causado a cualquier paciente por incumplir los correspondientes deberes de asistencia.

Esto es así debido a que el sanitario adquiere una especie de responsabilidad con la persona a la cual le está realizando un tratamiento de estética ocular ya sea de forma contractual o de forma extracontractual.

Lo que suele ser habitual dentro de los contratos de tratamientos de tipo sanitarios es que incluyan una atención por el personal de la clínica y que se lleven a cabo pruebas diagnósticas además de un seguimiento.

De hecho pueden llegar a incluir ciertos elementos que se consideran algo más concreto como pueden ser ciertos medicamentos, prótesis o ciertas necesidades que vienen derivadas de la propia intervención.

¿Cómo se imputa la responsabilidad civil?

Sobre el criterio de imputación puede decir la Dra Cecilia Rodríguez que según el artículo 1902 del Código Civil la existencia de cualquier conducta que se considere culposa o que sea negligente imputable al médico que haya procedido a realizar la operación ocular o se considere una existencia de resultado lesivo o que exista una relación causal de la conducta con cualquier tipo de daño.

Para que se pueda llegar a determinar si cierto tipo de conducta, ya sea por acción o sea por omisión de forma imprudente puede ser susceptible de haber causado cualquier daño, no solo es necesario la constancia de una relación causal sino que es necesaria una imputación de forma objetiva del resultado.

De hecho se puede decir que la imputación de tipo objetiva va a comportar un juicio que va a hacer que se tenga que constatar de forma física que existe una relación de causalidad.

Esto lo que va a hacer es que obliga a que se tenga que valorar con criterios que hayan sido extraídos del ordenamiento jurídico cierta posibilidad de imputar al agente el daño que ha causado.

Sobre el daño desproporcionado

Cuando se habla de un daño médico de tipo desproporcionado se habla de un daño que no estaba previsto ni resulta explicable dentro de la esfera de la actuación profesional médico-sanitaria.

Según el principio de facilidad y de proximidad probatoria, el profesional está obligado a probar todas las circunstancias en que el daño se acabó produciendo en el caso de que se llegue a presentar en la esfera de la actuación profesional y es de los que se suelen originar por medio de una conducta que resulta negligente.

El enjuiciamiento, en este caso, se tiene que realizar teniendo en cuenta además de la experiencia, la necesidad que existe de dar explicación que suele recaer sobre la persona que ha causado el daño que no se encontraba previsto ni es explicable.

Se suele exigir que el profesional que haya cometido dicha negligencia de una explicación que resulte lo más coherente posible referente a la disonancia que existe entre el riesgo inicial que implica la actividad que ha realizado y el resultado que se ha obtenido.

De esta forma se puede decir que en caso de que exista una ausencia o una omisión de explicación se puede llegar a determinar la imputación, bien creando o haciendo que surja cierta deducción de negligencia.

Determinar la responsabilidad civil

Una de las formas que existen para poder establecer los motivos para exigir una responsabilidad civil a un profesional dentro del mundo de la estética o un sanitario es determinar primeramente si se ha llegado a cometer mala praxis.

Se puede llegar a exigir una reparación en el caso de que el facultativo haya ido en contra de la lex artis, esto quiere decir, que en un momento de realización y de improvisación de su trabajo siguió o no los protocolos que se encuentran establecidos o las pautas que les marcan.

Además resulta importante que la mala actuación por parte del profesional haya acabado provocando una lesión y que haya vínculo entre la acción de dicho profesional y el daño que se ha causado.