¿Qué sabes de la normativa relativa a la reforma de vehículos?

La normativa sobre la reforma de vehículos viene recogida en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. Esta ley, es una de las grandes desconocidas para la mayoría de la ciudadanía, que llegada la hora de reformar su automóvil, se encuentra con infinidad de dudas. ¿Qué dice la ley la respecto?, ¿quién puede hacer estas reformas?, ¿ha de pasar el coche una inspección técnica tras la reforma?, ¿qué requisitos ha de cumplir el taller responsable de las inspecciones técnicas? Pues bien, a todas estas cuestiones trataremos de dar respuesta ahora. No pierdas detalle, que tratándose de leyes, hay que mirarlas con lupa. ¡Empezamos!

¿Quién puede solicitar la reforma del vehículo?

  1. Las reformas de vehículos se podrán solicitar por el titular del vehículo o por persona por él autorizada.
  2. Si una modificación de un vehículo entraña simultáneamente varias de las reformas de vehículos tipificadas en el anexo I, su tramitación exigirá el cumplimiento de los requisitos fijados para cada una de éstas en el manual de reformas de vehículos.
  3. La tramitación de reformas de vehículos podrán requerir todos o alguno de los
    siguientes documentos:
    a) Proyecto técnico
    b) Informe de conformidad
    c) Certificado del taller
  4. Cuando sean emitidos por el fabricante, los informes de conformidad del párrafo b) anterior serán únicamente extendidos por personas expresamente autorizadas por las empresas fabricantes para este cometido.
  5. Para cada tipo de reforma de vehículo, la documentación que habrá de presentarse ante los órganos de la Administración competentes en materia de inspección técnica de vehículos (ITV), la tramitación y los requisitos específicos exigibles serán los indicados en el manual de reformas de vehículos.
  6. En el caso de correspondencia del vehículo reformado con un tipo homologado, se podrá hacer la reforma sin aportar lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.
  7. En el caso de una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la autoridad de homologación, no será necesario el cumplimiento del párrafo a)

¿Ha de pasar el coche una inspección técnica tras la reforma?

  1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.
  2. El órgano de la Administración competente en materia de ITV efectuará la inspección del vehículo reformado, en base al alcance indicado en el apartado 1, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma, y si dicha reforma ha modificado las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva.
  3. Si el resultado de la inspección resultara desfavorable o negativo, se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula.
  4. Si el vehículo reformado hubiese sido matriculado en provincia distinta de aquella en que se autoriza la reforma, el órgano de la Administración competente que la haya autorizado, además de actuar según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma de matriculación un ejemplar de la diligencia que se indica en el apartado 3, con facsímil del nuevo número de bastidor, en su
    caso, para constancia en el expediente del vehículo.

Además, si el vehículo pasa la pre ITV, y el órgano competente le da su visto nuevo, ya no tendrá que pasar de nuevo la ITV. En Taller Auto Babel, realizan la pre ITV en un tiempo record, y así, el cliente podrá conocer los problemas que afectan a su coche. Entre los servicios que ofrece este taller se encuentran: Pre ITV, coche de sustitución, taller de pintura, fotoperitación, vehículos siniestrados, vehículo de cortesía, mecánica del motor, reparación coches de siniestros, cambio de lunas, mantenimiento, reparación de chapa y pintura…

¿Qué requisitos ha de cumplir el taller responsable de las inspecciones técnicas?

  1. La autoridad de homologación podrá designar los servicios técnicos de reformas de vehículos, de acuerdo a los requisitos establecidos en la norma UNE EN ISO/IEC 17020:2004 Los ensayos requeridos deberán ser realizados por un laboratorio que cumpla con los requisitos establecidos en la norma UNE EN ISO/CEI 17025:2005.Los servicios técnicos de homologación podrán solicitar la designación como servicio técnico de reformas aportando a la autoridad de homologación la documentación que demuestre competencia técnica con la norma UNE EN ISO/IEC 17020:2004.
  2. La solicitud y la documentación señalada en los apartados anteriores del presente artículo podrá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes también podrán tramitarse por medios electrónicos, de
    conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.