
¿Qué normativa regula los trabajos en altura?
La legislación española define como trabajo en altura cualquier actividad que se realice a más de 2 metros de altura respecto al suelo. Desde el blog Lomills explican que «por lo que cualquier trabajo ejecutado desde un andamio, pasarela, plataforma, desnivel, colgado, abertura o hueco por encima de estos metros. A partir de esta altura habría que adoptar las medidas








