La hostelería es un gremio importante en España. Lo es a nivel económico y a nivel social. Principalmente por la cantidad de negocios que hay y por la cantidad de puestos de trabajo que genera. Por otro lado, los bares y restaurantes son los establecimientos más frecuentados por los españoles. En nuestra cultura son un ámbito de relación social. Conocer las leyes y normas que regulan el sector es interesante para empresarios, trabajadores y clientes.
Decía Joaquín Sabina que hay más bares en Antón Martín que en toda Suecia. Antón Martín es una parada de Metro de Madrid, un mercado y una zona de apenas media docena de calles entre la Calle Atocha y el barrio de Lavapiés.
La cantidad de personas que transitan a diario la zona la hace ideal para abrir bares de batalla en los que desayunar, tomar una caña a media mañana o comer un bocadillo. La realidad de Antón Martín se repite en gran parte de los pueblos y ciudades de España.
Hace unos años, un compañero de trabajo que quería montarse un negocio, me contó que la idea de negocio más segura era abrir un bar. Es muy difícil que un bar no te funcione. Ahora bien, abrir un bar no es tan sencillo. Hay que hacer una inversión importante y pedir una serie de licencias. Y sobre todo, supone un cambio de vida. Ser empresario de hostelería no es una actividad, es una manera de vivir. Prácticamente, toda tu vida gira en torno al negocio. Pasas más tiempo atendiendo el bar que en tu casa con tu familia.
Aclarados estos puntos previos, que más o menos todos conocemos, paso a comentarte algunos aspectos jurídicos sobre el funcionamiento de los bares que te pueden interesar.
Horario de apertura.
La página web de la cadena de hipermercados mayoristas para hostelería Cash & Carry informa que según la Ley de Horarios Comerciales (L.H.C.), el horario de apertura al público de los locales comerciales está regulado por cada comunidad autónoma. Estableciendo un máximo de 90 horas semanales, en las que los propietarios y gerentes del negocio pueden decidir la hora de apertura, cierre y los días de descanso dentro de los límites que fije su comunidad autónoma.
Así, por ejemplo, en Cataluña está permitida la apertura desde las 6 de la mañana hasta las 2:30 de la noche, ampliando el horario media hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos.
En Andalucía se hace una diferenciación entre los bares y restaurantes normales y los que tienen música (pubs y disco-bares). Los primeros pueden cerrar como muy tarde a las 2 de la noche y los bares musicales a las 3. Aumentando una hora los fines de semana, de viernes a domingo, y las vísperas de festivos.
En la Comunidad de Madrid se hace una diferenciación según la especialidad del establecimiento. Así, las cafeterías, bares y restaurantes pueden abrir desde las 6 de la mañana hasta las 2 de la noche, mientras que las discotecas, salas de baile, salas de fiesta, salas de concierto y cualquier establecimiento que programe espectáculos podrán cerrar a las 5,30 de la mañana.
Algo parecido se hace en Asturias, donde los bares y restaurantes normales tienen un horario permitido de apertura entre las 6 de la mañana y la 1,30 de la noche, con una hora más los fines de semana, mientras los locales que ofrecen baile o espectáculo pueden cerrar a las 5 de la madrugada y a las 7,30 los fines de semana y festivos.
Para conocer los límites de apertura en tu localidad es recomendable consultarlo en tu ayuntamiento. Ellos te pueden facilitar esa información.
Derecho de admisión.
Aunque los locales de hostelería son lugares abiertos al público, los propietarios y gerentes pueden hacer uso de la reserva del derecho de admisión para proteger la seguridad dentro de su establecimiento. Para ello, deben aplicarlo por causas justificadas. Una aplicación arbitraria o discriminatoria puede ser denunciada ante un juzgado aludiendo un atentado contra el derecho de que todos somos iguales ante la ley, tal y como recoge el artículo 14 de la constitución.
El derecho de admisión de los locales públicos está regulado por las comunidades autónomas como parte de la competencia de gestión de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Existen una serie de supuestos en la que la mayoría de las normas regionales coinciden para hacer ejercer este derecho. Es, por ejemplo, no superar el aforo máximo del local. Otros casos típicos son prohibir el acceso a personas en un alto grado de embriaguez y/o drogadicción que puedan causar disturbios en el interior del establecimiento, personas que cometan o hayan podido algún delito, y el acceso a clientes que porten armas u objetos que puedan causar algún daño.
En los locales de ocio nocturno que se sirvan alcohol está prohibida la entrada a menores de edad, o como mucho, menores de 16 años, atendiendo a las especificaciones de las normativas locales.
Suministro de alcohol a menores de edad.
Relacionado con el punto anterior está el tema de vender alcohol a menores de edad. En la actualidad la regulación de este asunto recae sobre las comunidades autónomas. Aunque como dice el blog jurídico Diario del Derecho, de la editorial Iustel, en los hechos está considerado como una infracción grave. Que puede reportar multas de hasta 30.000 € para el dueño del establecimiento y la posibilidad del cierre del local en caso de reincidencia.
Hasta la fecha, la restricción de consumo de alcohol a menores de edad está regulada por la Ley General de Sanidad de 1986, la cual establece en los artículos 24, 25 y 27, la necesidad de poner restricciones en la venta de alcohol en función de la edad, con carácter preventivo.
La ley es tan general, que en la actualidad, el Ministerio de Sanidad está preparando un anteproyecto de ley de prevención del consumo de alcohol y protección de los menores que recoge la prohibición expresa de vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años, con independencia de la graduación de la bebida y que establece multas y penas más altas de las que actualmente fijan las comunidades autónomas.
Licencias y permisos.
Esta es una pregunta recurrente que se plantean las personas que tienen pensado abrir un negocio de hostelería. Como sucede con todo lo que se refiere a este gremio, su regulación corresponde a las comunidades autónomas, pudiendo encontrar algunas diferencias entre unas regiones y otras, y algunos requisitos o tramites añadidos fijados por los ayuntamientos.
A nivel general, podríamos decir que necesitaríamos una licencia de apertura y actividad, que la concede cada ayuntamiento previa inspección del local, para garantizar que cumple las normas relativas a la actividad que va a desempeñar. En el caso de los restaurantes son condición sine qua non que dispongan de una salida de humos y de un plan de evacuación en caso de emergencia.
Será necesario que el establecimiento obtenga la licencia de bar, cafetería o restaurante. Cada una de estas licencias tiene unos requisitos diferentes y permite realizar una actividad distinta. Así, por ejemplo, la licencia de cafetería solo permite ofrecer alimentos ligeros y, no así, platos elaborados en caliente como tapas y comidas.
Para obtener estas licencias será necesario adjuntar un plan antiincendios, documentación que acredite que se han realizado obras de insonorización y el abono de las tasas correspondientes.
También será necesaria la solicitud al ayuntamiento de un permiso de uso de la vía pública. Lo cual permite colocar toldos o habilitar una terraza.
Cristalería y útiles de uso.
Los recipientes donde se sirven las bebidas también están regulados por ley, a tenor de la directriz europea UE 2004/22/CE que entró en vigor el 1 de enero del 2015. Esto se hace porque los vasos, jarras y copas son considerados unidades de medida que deben estar estandarizados y porque deben cumplir unos requisitos mínimos de calidad que no pongan en riesgo la salud de clientes y operarios.
Tal y como nos cuentan los fabricantes de Giona Premium Glass, una marca de cristalería profesional de Cuellar (Segovia) que fabrica y distribuye cristalería de calidad para establecimientos de hostelería, cada bebida debe ser servida en su recipiente correspondiente. Esto se hace por razones de higiene y para ofrecer un mejor servicio al cliente.
Los elementos de cristalería que se utilizan en los bares y restaurantes deben estar marcados con el distintivo CE, que acredita que cumplen las normas fijadas por la Unión Europea. Este distintivo suele aparecer serigrafiado en la base de la copa, en la parte exterior del culo del vaso, o en algún lado visible del cuerpo del receptáculo.
Los propietarios de los establecimientos no están obligados a tramitar este certificado. La obligación atañe a los fabricantes. Lo que sucede es que si la cristalería no está homologada, un inspector de sanidad y consumo puede obligar al propietario del negocio a sustituir su cristalería.
Para los clientes, este certificado nos resulta interesante. Ya que sabemos que si pedimos una copa de cerveza nos la van a servir con la medida de 25 cl o 33 cl. y no nos van a poner menos.