El Código Estructural en la construcción

Con fecha 10 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 190, el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural. Esta nueva normativa, que se desarrolla a través de 36 capítulos y 124 artículos, entrará en vigor a los tres meses de su publicación, y pretende responder a la necesidad de actualizar la legislación vigente en materia de construcción de las estructuras, ya sean estructuras de hormigón, estructuras de acero o estructuras mixtas, de hormigón y acero, y que se realicen tanto en edificación como en ingeniería civil.

Este Código Estructural aprobado es de carácter eminentemente técnico y en él se establecen y cuantifican unas exigencias de forma que puedan ser objeto de comprobación y cuyo cumplimiento acredite la satisfacción de los requisitos exigibles a las estructuras y se regulan las cuestiones relativas a bases de proyecto y análisis estructural, así como los requisitos técnicos exigidos a los materiales componentes, durabilidad y vida útil de las estructuras, a la acción del incendio, al control y ejecución de las estructuras y sobre todo, lo relativo a la seguridad.

Los principales aspectos incluidos en el Código Estructural son:

  1. Regulación de las siguientes materias:
  • La gestión de las estructuras existentes durante su vida útil, y que actualmente quedan fuera del ámbito de aplicación de las Instrucciones de hormigón y acero.
  • Los sistemas de protección, reparación y refuerzo de estructuras de hormigón.
  • Las estructuras realizadas con acero inoxidable.
  • Las estructuras mixtas de hormigón y acero.
  1. Se establece como base el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.
  2. Evaluar la sostenibilidad de las estructuras considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas que aportan los agentes que participan en su proyecto y ejecución.
  3. Establecer recomendaciones para la utilización del hormigón proyectado estructural.
  4. Incorporar los aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo de las estructuras, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Eurocódigos Estructurales.

En cuanto a la normativa de prevención de riesgos laborales que debe tenerse en cuenta en el contenido del proyecto, en la ejecución de las estructuras y elementos estructurales de hormigón, de acero o mixtas de hormigón y acero, y en los trabajos de mantenimiento de la estructura y en su demolición o deconstrucción, la disposición adicional primaria del Real Decreto 470/2021, establece que se estará a lo dispuesto en la normativa específica de seguridad y salud sobre la materia y, en particular, a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Así mismo la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 470/2021, establece que este no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción, estudio o encargo se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras derivadas de ellos, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las obras de ingeniería civil, salvo que por el correspondiente órgano competente o por el promotor se acordase acomodar el proyecto a la normativa de este Código Estructural. En este sentido, si vosotros no queréis que os pille el toro con esta nueva normativa, nosotros os recomendamos que recurráis a los servicios de Ezien arquitectura, un estudio de arquitectura formado por un equipo multidisciplinar de técnicos cualificados como arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores e ingenieros industriales y de obra pública, que ofrecen un servicio integral a sus clientes para que estos consigan plenamente sus objetivos y que, como es de suponer, ya contemplan estas nuevas disposiciones en todos sus trabajos.

Rehabilitación energética de edificios

La Directiva Europea 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, crea un marco común dentro de la Unión Europea que cada estado miembro deberá desarrollar. Se estima que el parque de edificios actualmente existentes en nuestro país consume en torno al 30 % de la energía final, por lo que la rehabilitación energética de los mismos figura como medida prioritaria, y en base a ello el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayuda para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.